DECRETO Nº 4196-2016

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Social a disponer la asignación de horario extraordinario

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3238 del 29-12-16.-

Dictado el 02-12-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a disponer la asignación de horario extraordinario, que implica el pago de horas extras, para el personal incorporado al Régimen Laboral de Tiempo Reducido -Ley N° 2871 -que prestan servicios en organismos dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en el Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (I.P.E.S.A.) -Ley N° 2116 -y en las Unidades Regionales, Ley N° 2703.-

 

Artículo 2º.- Las horas extras no podrán ser inferiores a 2 ni mayores a 4 horas diarias, y la distribución de los días y horarios se ajustará a las necesidades del servicio, dependiendo de la organización funcional que exista. El Ministerio de Desarrollo Social, será la autoridad que determine el régimen de extensión horaria a cumplir en cada uno de los organismos donde presten servicios. El adicional por Horas Extras se liquidará, en todos los supuestos, en base al coeficiente que resulte de dividir la

Asignación Mensual de la Categoría que revisten, conforme lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 2871 por 20 y la suma obtenida, dividida por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.-